La asociación de pescadores denuncia un desembalse de aguas turbias desde las presas del Águeda

Comunicado completo de APCRA:
La Asociación de Pescadores Cuenca del Río Águeda (A.P.C.R.A.) ponen en conocimiento público los siguientes hechos:
Se viene observando desde en los últimos días un desembalse muy notable de aguas turbias desde el embalse de Irueña en el río Águeda. Se ha llegado a un punto de colmatación de lodos por todo el lecho del río en una longitud de más de 10 kilómetros muy preocupante. Todo el lecho, incluida la vegetación acuática, tiene una capa de más de dos centímetros de un sedimento de lodo.
Se cree muy probable que esto acabe destruyendo el ecosistema acuático ya que los macroinvertebrados y otros pequeños seres y plantas tienen muy difícil su supervivencia. A día de hoy no se han observado mortalidades de peces aunque todo parece indicar que si no se revierte esta situación su decaimiento será notorio por la falta de alimento.
Se trata de una zona, que desde el punto de vista de los miembros de APCRA, tiene un alto valor ecológico, con paisajes únicos, que alberga importantes poblaciones de peces autóctonos, que se está en la obligación de conservar.
Este vertido de lodos desde la citada presa se puede comprobar con acercarse a cualquier punto del cauce en el tramo entre los embalses de Irueña y del Águeda, como se muestra en las fotografías adjuntas.
A nuestro juicio, se está ha cometido una actuación negligente por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero que atenta gravemente contra la biodiversidad del lugar. Es la segunda vez que denunciamos estos hechos en los últimos dos años, puesto que en octubre de 2020 se dió la situación.
Cabe recordar que según el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española otorga a las comunidades autónomas competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y pesca fluvial. Asimismo, su artículo 45 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo y mandata a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. El Capítulo I de la Ley de Aguas en su texto refundido, que en su artículo 33 habla de la Comisión de Desembalse, en el 97 habla de las actuaciones contaminantes prohibidas y en el 113 establece el Canon de control de vertidos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

