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Permitida la excepcionalidad de ciertos movimientos de ganado en el área del foco de la lengua azul

Tras la declaración del foco de lengua azul el 14 de octubre de 2022 en un municipio de Ciudad Rodrigo (Salamanca), se declaró un área restringida en un radio de 50 kilómetros que incluía a las unidades veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros. En esta área se hacía obligatoria la vacunación y se restringía cualquier movimiento de ganado sin pruebas previas.

Tras instar la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que se aplicara la excepcionalidad de ciertos movimientos a favor del ganadero, el Ministerio ha considerado la propuesta modificando las restricciones y dejándolas de la siguiente manera:

Todos los animales tanto de la especie bovina como ovina procedentes de la zona restringida podrán mover animales a mataderos de toda España con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:


Inexistencia de síntomas de lengua azul
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Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales a matadero y de los animales en las 48 horas previas a la carga.


Los animales de la especie ovina menores de tres meses procedentes de la zona restringida podrán moverse a cebaderos de toda España con las siguientes condiciones que se recogerán en un único Documento de Traslado y serán certificadas por un veterinario oficial o libre:
Inexistencia de síntomas de lengua azul.
Desinsectación del vehículo que va a transportar los animales y de los animales en las 48 horas previas a la carga.