Published On: 11 de junio de 2025

Entra en vigor la nueva Ordenanza sobre el uso de Patinetes Eléctricos en Ciudad Rodrigo, con multas de hasta 500€

Esta entrada en vigor se ha hecho efectiva con la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia durante el día de hoy

FOTO/ Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo

La Ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (Patinetes eléctricos) en Ciudad Rodrigo ha entrado en vigor desde hoy tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una ordenanza promovida por el delegado de Policía Local y Movilidad, Rubén Benito.

La Ordenanza regula, ante su proliferación, el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), tales como patinetes eléctricos, monociclos y similares, con el objetivo de promover «una movilidad responsable, segura y respetuosa», recogiendo posibles sanciones de hasta 500 euros.

Se establece que los VMP, que podrán manejar solo los mayores de 16 años, tienen prohibida su circulación por aceras, paseos peatonales, jardines, zonas arboladas, parques, alamedas, así como por las travesías: avdas. de Salamanca, España, Portugal, Béjar y Foxá y la calle Clemente Velasco. Estos vehículos deberán contar con luces delantera y trasera, así como la obligatoriedad del uso del casco.

NORMATIVA COMPLETA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en las vías y espacios públicos del municipio de Ciudad Rodrigo, estableciendo normas de circulación, seguridad y convivencia.

De acuerdo con la normativa aplicable, un Vehículo de Movilidad Personal es un vehículo de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por un motor eléctrico, que puede alcanzar una velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h.

Estos vehículos están diseñados para el transporte de una sola persona y carecen de asiento, salvo en aquellos modelos autorizados específicamente Las marcas y modelos que disponen de Certificado VMP, de acuerdo con el manual de características VMP serán los aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a todos los usuarios de VMP que circulen por las vías y espacios públicos del municipio de Ciudad Rodrigo, así como a las empresas que ofrezcan servicios de alquiler de estos vehículos, que se pudieran establecer en su caso.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta ordenanza, se entiende por Vehículo de Movilidad Personal (VMP) aquellos definidos en la normativa estatal aplicable, caracterizados por ser vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, y diseñados para una sola persona.

 

CAPÍTULO II: NORMAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 4. Lugares habilitados para la circulación

Los VMP deberán circular:

  • a) Lo más próximo a la derecha de la vía, dejando una separación de seguridad con el bordillo o con los vehículos estacionados.
  • b) En caso de vías cuya acera se encuentre a nivel de la calzada, deberán dejar una separación de seguridad que garantice el tránsito peatonal, y circularán por la calzada tan próximas a la derecha como sea posible.

2. Queda prohibida la circulación de VMP:

  • a) Por aceras, paseos peatonales y cualquier otra zona destinada exclusivamente al tránsito peatonal.
  • b) Por andenes, paseos, jardines, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
  • c) En todos los parques públicos y zonas verdes del municipio, en los que se incluyen entre otros:
    • Parque de La Glorieta.
    • Parque de La Florida.
    • Parque del Picón (Zona Recreativa de La Pesquera).
    • Alameda Vieja.
    • Alameda de La Moretona.
    • Zona verde del Paseo Carmelitas
  • d) Por las travesías dentro del casco urbano:
    • Avenida Salamanca (N-620).
    • Avenida Portugal (N-620).
    • Avenida España (SA-324).
    • Avenida de Béjar (SA-220).
    • Calle Clemente Velasco (CL-526).
    • Avenida Agustín de Foxá (DSA-350).

Artículo 5. Normas de conducción

1. Los usuarios de VMP deben respetar las normas generales de circulación y las señales de tráfico.

2. Durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, los VMP deben disponer de luces delanteras y traseras, así como de elementos reflectantes.

3. Los conductores deberán mantener ambas manos en el manillar, salvo cuando señalicen maniobras de giro o detención.

4. No se podrá circular con VPM utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

5. Los conductores de VPM estarán sometidos a las pruebas de detección de alcohol y drogas establecidas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 6. Edad mínima y equipamiento obligatorio

1. La edad mínima para conducir un VMP es de 16 años.

2. Es obligatorio el uso de casco homologado.

3. Los usuarios deberán utilizar elementos reflectantes y un timbre o dispositivo sonoro para alertar a otros usuarios de la vía.

 

CAPÍTULO III: ESTACIONAMIENTO

Artículo 7. Zonas habilitadas

1. Los VMP deben estacionarse exclusivamente en los espacios habilitados para ello, tales como aparcamientos para bicicletas o zonas designadas específicamente para VMP.

2. Queda prohibido estacionar en aceras, pasos de peatones, accesos a edificios o cualquier lugar que obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos.

Artículo 8. Retirada de vehículos mal estacionados

Los VMP que se encuentren estacionados de manera indebida podrán ser retirados por los servicios municipales. Los gastos derivados de esta acción serán asumidos por el propietario del vehículo.

 

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9. Infracciones

1. Se consideran infracciones leves:

  • a) Circular sin los elementos reflectantes o luces requeridos.
  • b) Llevar pasajero/os.

2. Se consideran infracciones graves:

  • a) Circular por zonas prohibidas, como aceras o paseos peatonales
  • b) Superar la velocidad permitida.
  • c) No hacer uso del casco.

3. Se consideran infracciones muy graves:

  • a) Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
  • b) Poner en peligro la integridad de peatones u otros usuarios.
  • c) Conducir sin haber alcanzado la edad de 16 años.

Artículo 10. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas en función de la gravedad de la infracción, con las siguientes multas:

  • a) Infracciones leves: 80 €
  • b) Infracciones graves: 200 €
  • c) Infracciones muy graves: 500 €

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Adicional primera

Se da nueva redacción al artículo 45 de la Ordenanza General de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, quedando redacta de la siguiente manera:

  • Art. 45º.- Usos prohibidos a las vías públicas
    • No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que los practiquen.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final Segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al órgano competente del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ordenanza.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.