Published On: 19 de agosto de 2025

La Junta amplía una vez más la prohibición de barbacoas y fuegos artificiales por la meteorología

Esta prohibición estará vigente hasta el viernes 22 de agosto e implica varias prohibiciones en materia de uso de fuego

La Junta de Castilla y León ha ampliado una vez más las restricciones a cuenta de las condiciones climatológicas por las que atraviesan tanto las regiones castellanas, como las leonesas pertenecientes a la Comunidad Autónoma durante estos días.

Desde el ente autonómico se indica que las predicciones más actualizadas para los días 19 al 22 de agosto indican la continuación de las condiciones meteorológicas adversas, que provocan una situación extrema de estrés hídrico de la vegetación después de muchos días seguidos con meteorología adversa. La ocurrencia de incendios especialmente agresivos de esta última semana genera «unas condiciones locales especialmente adversas en el entorno de estos y todo ello aumenta considerablemente el peligro de nuevos incendios forestales y el riesgo para las personas y bienes, dado el comportamiento extraordinariamente virulento con el que se están desarrollando».

Debido a esto, la Junta decreta lo siguiente hasta el 22 de agosto:

• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.