El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo trata varias quejas vecinales por ruidos y molestias en locales de peñas
Desde el consistorio se ha avisado que los locales que no cuenten con autorización municipal podrán ser precintados por la Policía Local
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ha tratado recientemente varias quejas vecinales por ruidos y molestias ocasionados por locales destinados a peñas. Unas quejas que han devenido en la toma de varios acuerdos conforme a la legislación de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como a través del Art. 23.2 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre Régimen local.
En torno a esto, el consistorio ha decidido comunicar, en primera instancia, a los propietarios de los locales que las actividades desarrolladas en las peñas precisan de previa autorización municipal. A cuenta de esto, deberán presentar en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo una solicitud de Autorización junto con la demás documentación que le sea requerida por los servicios municipales y una Memoria descriptiva del local con las medidas correctoras necesarias para evitar problemas de salubridad, riesgo de incendio, transmisión de ruidos al exterior y a los vecinos colindantes.
Por otro lado, se advertirá al titular del inmueble que mientras no se disponga de la Autorización Municipal, el local deberá de permanecer cerrado, considerándose, en palabras textuales del consistorio como «Actividad clandestina», quedando prohibida su apertura y, en caso de que volviera a ser utilizado sin autorización, podría ser precintado por la Policía Local, así como abrirse un expediente sancionador al titular del inmueble.
De la misma forma, el Ayuntamiento ha recordado la prohibición de la existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas si la citada peña está constituida por menores de 18 años siendo decomisadas por la Policía local y levantándose acta. A tal fin, según señala el consistorio, los Agentes de la Policía Local podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas para determinar el estado de los locales/cocheras. Estando los responsables de la peña obligados a facilitar esta tarea y a colaborar para que pueda realizarse la inspección.
Por último, la administración local ha asegurado que “El personal oficialmente designado para realizar labores de verificación e inspección de las actividades o instalaciones gozará, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agente de la autoridad, estando facultado para acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente ley.”





