Iniciado el procedimiento para sortear a las 350 personas susceptibles de ser Jurado Popular entre 2027 y 2028
En este sorteo pueden ser «»agraciados»» cualquiera de los electores de la provincia de Salamanca, incluida Ciudad Rodrigo y comarca

La provincia de Salamanca llevará a cabo el próximo martes 22 de septiembre el sorteo de las personas que podrán ser llamadas a formar parte de tribunales del jurado durante el bienio 2027-2028, un procedimiento en el que también pueden resultar seleccionados vecinos de Ciudad Rodrigo.
Según el anuncio publicado por el Ayuntamiento mirobrigense, el sorteo se celebrará en sesión pública en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Salamanca y servirá para determinar los 350 electores requeridos por la Audiencia Provincial para formar la lista correspondiente a los dos próximos años.
La selección se realiza entre los electores de la provincia de Salamanca. Para este proceso se utiliza el censo electoral vigente cerrado a fecha de 1 de agosto de 2026, incluyendo a quienes fueran mayores de edad a 16 de septiembre. La Ley del Jurado obliga además a que esta lista pueda consultarse públicamente durante al menos siete días hábiles antes de que tenga lugar el sorteo.
En este caso, los ciudadanos pueden comprobar sus datos de forma telemática a través de la plataforma IDA-CELEC, accediendo al apartado «LEY JURADO/CONSULTA» e introduciendo el identificador del elector o sus apellidos y fecha de nacimiento.
Eso sí, salir elegido entre esos 350 ciudadanos no significa que automáticamente se vaya a participar en un juicio. Estas personas pasarán a integrar la lista bienal de candidatos. Cuando exista una causa que deba ser juzgada por un jurado popular, se realiza posteriormente otro sorteo entre los integrantes de esa lista: la ley establece la selección de 36 candidatos para cada causa y, llegado el juicio, se eligen finalmente nueve jurados titulares y dos suplentes.
El anuncio del Ayuntamiento señala que, una vez celebrado el sorteo del próximo martes, se comunicará la circunstancia a los electores seleccionados y a sus respectivos ayuntamientos, abriéndose además el proceso para plantear las correspondientes excusas.
¿Qué hace exactamente un jurado popular?
El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve ciudadanos, además de dos suplentes, y presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial. La función de los ciudadanos no consiste en decidir directamente qué pena debe imponerse al acusado, sino fundamentalmente en valorar las pruebas y determinar qué hechos consideran probados o no probados y si el acusado es culpable o no culpable.
Después de escuchar el juicio, los nueve jurados deliberan en secreto. Para considerar probado un hecho perjudicial para el acusado son necesarios al menos siete votos, mientras que para los hechos favorables bastan cinco. De igual forma, hacen falta siete votos para declarar culpable al acusado y cinco para declararlo no culpable.
El jurado debe además justificar brevemente qué elementos de prueba le han llevado a tomar su decisión. También puede pronunciarse sobre la conveniencia de determinados beneficios relacionados con la pena o sobre una posible petición de indulto. Una vez emitido el veredicto, es el Magistrado-Presidente quien dicta la sentencia y, si existe condena, fija la pena que legalmente corresponda.
Los jurados populares intervienen únicamente en determinados delitos previstos expresamente por la ley, entre ellos homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación, determinados fraudes cometidos por funcionarios o infidelidad en la custodia de documentos o presos, entre otros.
¿Y si me toca? Las causas legales para no ejercer como jurado
Ser jurado no es voluntario con carácter general. La legislación lo considera un derecho y, al mismo tiempo, un deber ciudadano, aunque existen numerosos supuestos en los que una persona puede quedar fuera de la lista o solicitar que se le excuse. Además, el desempeño de esta función está retribuido y tiene consideración laboral de deber público y personal.
La forma más directa de quedar exento es encontrarse en alguno de los supuestos que la propia Ley del Jurado reconoce como excusa. Pueden solicitarla las personas mayores de 65 años; quienes tengan una discapacidad; quienes ya hayan ejercido efectivamente como jurados durante los cuatro años anteriores; quienes sufran un grave trastorno debido a sus cargas familiares; aquellas personas que desempeñen un trabajo de relevante interés general cuya sustitución provoque importantes perjuicios; quienes residan en el extranjero; y los militares profesionales en activo cuando existan razones de servicio.
Existe además una cláusula más amplia: Puede solicitar quedar exenta cualquier persona que alegue y acredite suficientemente otra circunstancia que le dificulte de forma grave desempeñar la función de jurado. Por tanto, no basta con afirmar que acudir al juicio resulta incómodo o incompatible con las preferencias personales, sino que la causa debe justificarse y será el órgano judicial quien valore si tiene entidad suficiente.
También hay ciudadanos que directamente no pueden ser jurados. Entre ellos se encuentran quienes hayan sido condenados por un delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación, determinados investigados o acusados en procedimientos penales, quienes estén en prisión provisional o cumpliendo una pena por delito y quienes estén suspendidos de empleo o cargo público en un procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.
La ley declara asimismo incompatible la función con numerosos cargos y profesiones. Entre ellos se encuentran diputados, senadores, miembros electos de las corporaciones locales —como alcaldes y concejales—, jueces, fiscales, personal de la Administración de Justicia, abogados y procuradores en ejercicio, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de Instituciones Penitenciarias, además de diversos altos cargos públicos.
Por último, tampoco puede participar en un juicio concreto una persona que tenga relación directa con el caso: por ejemplo, porque sea parte del procedimiento, tenga determinados vínculos con las partes o profesionales que intervienen, haya actuado previamente como testigo o perito o tenga algún interés directo o indirecto en el resultado de la causa.
La legislación prevé distintos momentos para comunicar estas circunstancias. Tras confeccionarse la lista bienal, los candidatos pueden alegar la falta de requisitos, una incapacidad, incompatibilidad o una causa de excusa para solicitar su exclusión. Más adelante, si una persona es seleccionada entre los 36 candidatos para un juicio concreto, recibirá un cuestionario en el que deberá comunicar las circunstancias que le impidan actuar o las causas de excusa que pretenda alegar, aportando la documentación justificativa correspondiente.


