29 de septiembre de 2026

La Junta regula el uso de visores nocturnos y térmicos en determinadas modalidades de caza mayor

El jabalí podrá cazarse con estos dispositivos montados en el arma durante los aguardos o esperas nocturnos, mientras que para el resto de especies autorizadas su utilización queda limitada al horario ordinario de caza y sin estar montados en el arma

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden por la que se autoriza para la práctica de la caza sostenible el transporte, la tenencia y el empleo de determinados dispositivos auxiliares al amparo de la Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Durante el horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, la nueva Orden permitirá el transporte, la tenencia y el empleo de estos dispositivos en la caza del jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, exclusivamente en las modalidades de rececho y aguardo o espera, pudiendo utilizarse como elementos auxiliares para la observación, localización e identificación de las piezas, pero sin encontrarse acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.

La regulación contempla un régimen específico para el jabalí. Así, en la modalidad de aguardo o espera y fuera del horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, se permitirá el transporte, tenencia y empleo de dispositivos de visión nocturna y visores térmicos, estén o no acoplados o montados en el arma.

La Orden excluye expresamente el empleo de estos dispositivos en cualquier modalidad de caza menor, en la caza de la cabra montés y el rebeco, así como en las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano, cualquiera que sea la especie.

Autorización del titular cinegético y garantías de seguridad

La autorización de estos medios no tiene carácter indiscriminado. La norma establece una serie de garantías destinadas a asegurar su correcta utilización y una implantación progresiva de estas tecnologías en la actividad cinegética.

La regulación ha sido elaborada tras escuchar las aportaciones del sector cinegético y busca facilitar una incorporación progresiva y responsable de estas tecnologías, llamadas a convertirse en una herramienta habitual para los cazadores en los próximos años.

Asimismo, no se podrá efectuar un disparo basándose exclusivamente en la señal térmica o en la imagen proporcionada por el dispositivo. El cazador deberá identificar previamente la especie objeto de aprovechamiento y comprobar que la pieza se ajusta a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización de caza.

Fuera de los supuestos y horarios en los que esté autorizado su empleo, estos dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse en sus correspondientes fundas. Cuando se trasladen en vehículos a motor deberán situarse, además, fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros.

Una herramienta para mejorar la gestión de las poblaciones cinegéticas

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental considera que la actividad cinegética forma parte del patrimonio social, económico y cultural de la Comunidad y constituye una herramienta esencial para la gestión de la fauna silvestre y el equilibrio del territorio.

La regulación aprobada sitúa a Castilla y León entre las comunidades autónomas más avanzadas en la incorporación de nuevas tecnologías ópticas a la actividad cinegética. Se trata de un paso pionero, ya que estos dispositivos dejan de contemplarse exclusivamente como herramientas vinculadas a controles poblacionales o autorizaciones excepcionales y pasan a integrarse, bajo condiciones reguladas, en el ejercicio ordinario de la caza sostenible.

Esta nueva visión permitirá mejorar la gestión de las poblaciones cinegéticas, favorecer el cumplimiento de los objetivos de gestión previstos en los planes cinegéticos y reforzar la capacidad de actuación frente a problemas cada vez más relevantes para el medio rural, como los daños agrícolas, los accidentes de tráfico provocados por fauna silvestre o los riesgos sanitarios asociados a la interacción entre fauna, ganado y personas.

 

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