22 de octubre de 2026

FEVESA denuncia exigencias «desproporcionadas» por parte del Ayuntamiento para la celebración de Halloween en Las Canteras

La federación vecinal considera desproporcionados los requisitos establecidos para autorizar la actividad y achaca estos a las presiones

La Federación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de Salamanca y Provincia (FEVESA) ha mostrado su apoyo a la Asociación de Vecinos Las Canteras de Ciudad Rodrigo, ante las dificultades que está encontrando para organizar las actividades de Halloween previstas para el próximo 31 de octubre. La entidad considera que las exigencias administrativas planteadas para autorizar la celebración son desproporcionadas y podrían provocar su cancelación.

A través de un comunicado emitido este jueves 22 de octubre, FEVESA denuncia que el informe técnico desfavorable de la Policía Local, correspondiente al expediente 3168/2026, establece una serie de requisitos que, a su juicio, resultan excesivos para una actividad organizada por una asociación vecinal sin ánimo de lucro.

La celebración estaba prevista en la pista polideportiva municipal del barrio de Las Canteras, con dos sesiones diferenciadas: una infantil, dirigida a niños de entre 3 y 12 años, y otra destinada al público adulto. Según la federación, la iniciativa contaba inicialmente con el respaldo del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y ya se habían contratado diferentes servicios y materiales necesarios para su desarrollo.

Entre las exigencias recogidas en el informe, según explica FEVESA, se encuentran la elaboración de un plan de emergencias por un técnico homologado, la contratación de seguridad privada, la presencia de una ambulancia durante todo el evento, la instalación de un limitador acústico con mantenimiento permanente y una autorización específica para la barra de bar, acompañada de documentación tributaria, laboral y de la Seguridad Social.

FEVESA considera que estas condiciones son más propias de grandes eventos o establecimientos de ocio nocturno que de una celebración vecinal. En este sentido, argumenta que las asociaciones sin ánimo de lucro no disponen de los mismos medios económicos y técnicos que las empresas dedicadas a la organización de espectáculos. «Exigir los mismos requisitos a una fiesta de barrio que a una discoteca o a un festival de música es no entender cuál es el papel de las asociaciones en la vida social de los pueblos y ciudades», señala la federación en su comunicado.

En su escrito, la federación también asegura haber tenido conocimiento de que la situación podría estar influida, según ellos, por una asociación de hostelería local, cuya supuesta presión habría complicado el proceso de autorización. Se trata de una posibilidad planteada por FEVESA en su comunicado, sin que se aporten elementos que permitan confirmar dicha intervención.

 

Servicios ya contratados y riesgo de pérdidas económicas

Otro de los aspectos que preocupa especialmente a FEVESA es la proximidad de la fecha prevista para Halloween. A nueve días de su celebración, la Asociación de Vecinos Las Canteras ya habría contratado y abonado servicios, decoración y actividades para las dos sesiones programadas, por lo que una eventual cancelación podría ocasionarle pérdidas económicas.

La federación advierte de que la suspensión también supondría un perjuicio para los vecinos que llevan semanas preparando las actividades, especialmente para las familias y los niños del barrio. Por todo ello, FEVESA insta al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo a adoptar las medidas necesarias para que Halloween pueda celebrarse el próximo 31 de octubre, garantizando unas condiciones de seguridad que considera que deben ser razonables y proporcionadas a las características del evento.

Asimismo, solicita a las administraciones competentes que revisen las exigencias aplicables a las actividades organizadas por asociaciones vecinales y entidades sin ánimo de lucro, para evitar que las dificultades burocráticas comprometan la continuidad de este tipo de iniciativas.

 

¿Qué dice la normativa sobre los requisitos exigidos?

Las exigencias planteadas para Halloween se encuentran reguladas por diferentes disposiciones legales, principalmente la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, la Ley del Ruido de Castilla y León y la normativa estatal de autoprotección. Sin embargo, no todas las obligaciones se aplican automáticamente a cualquier celebración, sino que algunas dependen de factores como el aforo, el recinto utilizado y los riesgos específicos de la actividad.

En materia de seguridad, el artículo 20 de la Ley 7/2006 establece la obligación de disponer de personal de vigilancia en espectáculos y actividades recreativas desarrollados en establecimientos e instalaciones donde puedan producirse concentraciones superiores a 300 personas. Para acontecimientos celebrados en espacios abiertos, el umbral se sitúa en 1.000 asistentes. Por tanto, la clasificación del recinto y el aforo previsto resultan determinantes para conocer qué obligaciones corresponden a la celebración de Las Canteras.

En cuanto a los planes de autoprotección, el pasado 11 de octubre comenzó a aplicarse una nueva directriz estatal que establece, para espectáculos y actividades recreativas, umbrales generales de 1.000 personas en edificios cerrados y de 5.000 en espacios al aire libre con el perímetro delimitado lo cual, a priori, exime a Las Canteras de este requisito. No obstante, las administraciones pueden exigir planes por debajo de estas cifras si estas consideran que existen riesgos especiales debidamente identificados, cosa que queda por determinar por parte del consistorio.

Respecto a la presencia de una ambulancia, no existe una obligación general aplicable automáticamente a cualquier fiesta vecinal, aunque puede resultar exigible en función de las condiciones concretas del evento y de la normativa que corresponda. Por su parte, la legislación autonómica del ruido sí contempla la utilización de limitadores acústicos en determinadas actividades con instalaciones musicales, mientras que la apertura de una barra de bar puede requerir autorización y documentación específica.

A referencia de estos aspectos hay que señalar dos apreciaciones más, por un lado, la interpretación del artículo 4 de la Ley 40/2015, que establece el principio de proporcionalidad en la intervención administrativa. Aspecto que significa que, en términos sencillos, cuando una administración impone requisitos para desarrollar una actividad, debe justificar su necesidad y optar por la medida menos restrictiva que permita proteger el interés público. Esto no permite dispensar requisitos que una ley establece como obligatorios. Pero sí resulta relevante cuando hay margen para decidir entre diferentes medidas de seguridad.

Por otro lado también hay que tener presente que ser una asociación sin ánimo de lucro no exime automáticamente de la normativa sobre espectáculos públicos. El artículo 4 de la Ley 7/2006 incluye expresamente las actividades lucrativas y las que carecen de esa finalidad.

En relación con la barra de bar, la legislación establece que, si se contratan camareros para atenderla, estos deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y cumplir las correspondientes obligaciones laborales, incluso cuando la actividad tenga una duración de un solo día. Sin embargo, si la atención corre a cargo de socios que colaboran voluntariamente, sin remuneración ni una relación laboral encubierta, no existe una obligación automática de formalizar contratos de trabajo.

Por otra parte, la venta de bebidas puede conllevar obligaciones fiscales y administrativas, incluso cuando la actividad sea puntual y esté organizada por una asociación sin ánimo de lucro. No obstante, la exigencia de certificados tributarios, laborales y de Seguridad Social debe contar con una justificación normativa aplicable al caso concreto, teniendo en cuenta las características de la actividad.

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